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Despido por Inasistencia Injustificada

El despido por inasistencia injustificada es una causa común de término de contrato en Chile. A continuación, te explicamos cuándo y cómo se puede llevar a cabo este tipo de despido, qué documentos se necesitan y si el trabajador tiene derecho a indemnización.

¿Cuándo se Puede Despedir por Faltar al Trabajo?

El artículo 160 del Código del Trabajo en Chile establece que el empleador puede despedir a un trabajador si se presenta alguna de las siguientes situaciones de inasistencia al trabajo sin causa justificada:

  • Faltas injustificadas: Tres días seguidos de inasistencia injustificada al trabajo.
  • Acumulación de inasistencias: Cinco días de inasistencia injustificada dentro de un mes calendario.
  • Faltas reiteradas: Más de 10 inasistencias laborales injustificadas dentro de un año calendario.

Estas inasistencias deben ser injustificadas para que el despido sea válido. Si el trabajador presenta una justificación válida como una licencia médica, el despido por inasistencia injustificada al trabajo no procede.

Documentos Necesarios para Realizar el Trámite

Para efectuar el despido por inasistencias injustificadas, es fundamental contar con ciertos documentos que respalden la acción del empleador:

  • Carta de despido: Debe ser entregada por escrito al trabajador, especificando la causal de despido por inasistencia al trabajo sin justa causa y detallando los días de inasistencia laboral injustificada.
  • Registro de asistencia: Este documento debe mostrar claramente los días de inasistencia injustificada del trabajador. Puede ser un libro de asistencia o un sistema digital que el trabajador use para marcar su entrada y salida.
  • Correspondencia previa: Cualquier comunicación previa con el trabajador que evidencie advertencias o solicitudes de justificación por las inasistencias injustificadas al trabajo.
  • Testigos o informes internos: En algunos casos, testimonios de compañeros o informes internos pueden respaldar la inasistencia injustificada del trabajador.

Cómo Hacer el Trámite en la DT

Trámite Online

  1. Acceso a la plataforma: Ingresar al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT) y acceder a la sección de «Término de Contrato».
  2. Subir documentos: Adjuntar la carta de despido, el registro de asistencia y cualquier otra documentación relevante que respalde el despido por inasistencias injustificadas.
  3. Firma electrónica: Firmar la documentación con la firma electrónica avanzada del empleador.
  4. Notificación al trabajador: Enviar una copia de la carta de despido al correo electrónico del trabajador, si está disponible.

Trámite Presencial en una Oficina

  1. Acudir a la oficina: Presentarse en la oficina de la Dirección del Trabajo más cercana con todos los documentos necesarios para el despido por inasistencia injustificada al trabajo.
  2. Entrega de documentos: Entregar la carta de despido y los documentos que respaldan las inasistencias laborales injustificadas.
  3. Firma del despido: El empleador firma el formulario de término de contrato frente al funcionario de la DT.
  4. Notificación formal: La DT se encargará de notificar al trabajador y verificar la legalidad del despido por inasistencias injustificadas.

¿Tiene el Trabajador Derecho a Cobrar Indemnización por Inasistencia?

El despido por inasistencias injustificadas no da derecho a indemnización por años de servicio ni aviso previo, ya que se considera una causal legal de término de contrato según el artículo 160. Sin embargo, si el trabajador considera que las inasistencias justificadas en el trabajo fueron mal interpretadas o que el despido es injustificado, puede recurrir a la Inspección del Trabajo o presentar una demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo.

¿Cómo Puede el Trabajador Defenderse si Considera que el Despido fue Injusto?

Si el trabajador cree que fue despedido injustamente por inasistencias justificadas en el trabajo, puede presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o llevar el caso ante el Juzgado de Letras del Trabajo. La carga de la prueba recaerá en el empleador, quien deberá demostrar que las inasistencias fueron efectivamente injustificadas.

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